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Resolución N° 1035

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Reunión C.E. N° 325

BUENOS AIRES, 06 octubre de 2010

VISTO la Recomendación CE Nº 36 de fecha 7 de julio de 2010, la Reunión Plenaria Ordinaria del CFEE Nº 126 celebrada el día 26 de agosto de 2010 en la Ciudad de Iguazú, Provincia de MISIONES, la Resolución CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) Nº 06/2010, el Despacho de la COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS (CAE) Nº 07/2010 de fecha 21 y 22 de septiembre de 2010 y la Reunión COMITÉ EJECUTIVO Nº 325 celebrada el día 6 de octubre de 2010 en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los Despachos Nº 03/2010 y 04/2010 de la COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS (CAE), las diferentes reuniones mantenidas con la Provincia de RIO NEGRO, y las Reuniones de COMITÉ EJECUTIVO Nº 319 y Nº 323, se recomendó al Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), mediante   Recomendación CE Nº 36, se aplique a la Jurisdicción de RIO NEGRO lo establecido por los artículos 5º, 6º y 7º del Anexo I de la Resolución CFEE Nº 11/2009, fundamentando le misma en el hecho de que en las rendiciones del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) efectuadas por dicha Provincia correspondientes al 1º y

 

 

2º semestre de los períodos 2007 y 2008 se observaron una serie de ítems que no se ajustan a la normativa vigente.

Que dicha Recomendación fue tratada en la Reunión Plenaria Ordinaria Nº 126 celebrada el día 26 de agosto de 2010 en la Ciudad de Iguazú, Provincia de MISIONES. 

Que durante la Reunión Plenaria mencionada en el párrafo precedente, el Representante de RÍO NEGRO informó al Pleno que presentó documentación adicional que podría solucionar el problema, solicitando que tal circunstancia se tenga en cuenta.

Que no obstante, y en consideración a lo informado por el Representante de RÍO NEGRO, se consideró oportuno establecer un compás de espera hasta la próxima reunión de Comité Ejecutivo, ocasión en que el mismo tomará conocimiento del próximo despacho de la CAE, donde la misma informará sus conclusiones respecto de la nueva documentación presentada por Río Negro.

Que con la finalidad de no dilatar innecesariamente el procedimiento, se decide instruir al Comité Ejecutivo para que en esa ocasión, actuando ad-referendum del Plenario del CFEE, y luego del análisis pertinente, si la situación que dio origen a estas actuaciones se hubiere superado satisfactoriamente, dé por concluidas las actuaciones. Si por el contrario, el problema no estuviere resuelto, para que proceda de inmediato a aplicar a la Jurisdicción de RIO NEGRO lo establecido por los artículos 5º, 6º y 7º del Anexo I de la Resolución CFEE Nº 11/2009.

Que lo anteriormente descripto quedó establecido en la Resolución CFEE Nº 06/2010 de fecha 26 de agosto de 2010.

 

 

Que la COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS (CAE), en su Despacho Nº 7/2010 de fecha 21 y 22 de septiembre de 2010 analizó la nueva documentación presentada por la Provincia de RÍO NEGRO mediante Nota RRN Nº 089/10 y la Nota RRN Nº C-089/10 la cuál fue entregada por el representante de la jurisdicción en la presente reunión y en la cual solicita la aprobación de la Obra “Ampliación E.T. Pichi Mahuída, construcción de la E.T. Central Hidroeléctrica Salto Andersen y construcción de 14 km de línea de interconexión en 132 kV entre ambas E.T.” como financiable con recursos FCT.

Que la CAE, en el Despacho mencionado, determina que la Obra “Ampliación E.T. Pichi Mahuída, construcción de la E.T. Central Hidroeléctrica Salto Andersen y construcción de 14 km de línea de interconexión en 132 kV entre ambas E.T.” cumple con los requisitos establecidos en la Resolución CE Nº 843, por lo que sugiere al Comité Ejecutivo que dicha obra sea aprobada como financiable con recursos FCT y se le de la codificación correspondiente, considerando además que se den por concluidas las actuaciones que dieron origen a la Resolución CFEE 06/2010.

Que el tema fue tratado en la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO Nº 325 celebrada el día 6 de octubre de 2010 en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley  Nº 15336 y por el Artículo 70 de la Ley N° 24065.

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL

CONSEJO FEDERAL DE LAENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Obra “Ampliación E.T. Pichi Mahuída, construcción de la E.T. Central Hidroeléctrica Salto Andersen y construcción de 14 km de línea de interconexión en 132 kV entre ambas E.T.” como financiable con Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), procediendo a la codificación correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Dar por superada satisfactoriamente la situación que dio origen a la Resolución CFEE Nº 06/2010, dando por concluidas las mismas sin más derivaciones.

ARTICULO 3°.- Dese cuenta de la presente a la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta de la presente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), en la primera Reunión Plenaria que se efectúe.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCIÓN CE N°: 1035

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