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Resolución N° 1328

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Reunión C.E. N° 379

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 2017

VISTO la solicitud de préstamo de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Arroyo Cabral Limitada de la Jurisdicción de CÓRDOBA, y la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO (CE) Nº 379 celebrada el día 27 de septiembre de 2017 en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, y;

 CONSIDERANDO:

Que los órganos provinciales han verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), plasmados en la Resolución CE Nº 574/03, para que la futura prestataria pueda acceder a un préstamo con recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).

Que luego del análisis de rigor de los aspectos técnicos, económicos y legales de la solicitud por parte del Sector Préstamos del CFEE, Despacho CAP N° 07/2017 de fecha 13 y 14 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN DE ASUNTOS DE PRÉSTAMOS (CAP), se determinó la factibilidad del otorgamiento de un préstamo a la siguiente entidad habilitada para ser prestataria: “COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE ARROYO CABRAL LIMITADA”, de la Provincia de CÓRDOBA.

Que la mencionada solicitud, cumple con lo dispuesto en el Artículo 33, inciso b) de la Ley N° 15.336 y con lo establecido por la Resolución CE N° 574/03 por la cual se estableció el “Reglamento de Préstamos del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE)".

Que el tema fue tratado y aprobado la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO (CE) Nº 379 celebrada el día 27 de septiembre de 2017 en la Ciudad de Rosario, Provincia de CÓRDOBA.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto por el artículo 26, inciso c) de la Ley N° 15.336, y por el artículo 70 de la Ley N° 24.065.

 

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DEL

CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Aprobar la solicitud de un préstamo para la ejecución de las obras de electrificación con recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), por el monto, plazo de ejecución y tasa de interés indicados en el ANEXO I, que forman parte de la presente, a la siguiente entidad habilitada según la Resolución C.E. Nº 574 de fecha 20 de noviembre de 2003: “COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE ARROYO CABRAL LIMITADA”, de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTICULO 2°.- Establécese efectivizar el préstamo, siempre de acuerdo con la disponibi­lidad de recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTE­RIOR (FEDEI), mediante la apertura de la cuenta especial reglamentada por Resolución CE Nº 574 de fecha 20 de noviembre de 2003.

ARTICULO 3°.- Dese cuenta de la presente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), en la primera Reunión Plenaria que efectúe.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCIÓN CE N° 1328

 

 

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