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Resolución N° 1319

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Reunión C.E. N° 376

BUENOS AIRES, 14 de Junio de 2017

 

VISTO los inciso 1 y 2 del Artículo 6 del Anexo I de la Resolución C.E. Nº 574 de fecha 20 de noviembre de 2003, el Despacho Nº 04/2017 de la COMISIÓN DE ASUNTOS DE PRÉSTAMOS (CAP), y la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO (CE) Nº 376 celebrada el día 14 de junio de 2017 en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los incisos 1 y 2 del Artículo 6 del Anexo I de la Resolución CE Nº 574/03 establecen el importe máximo del préstamo a otorgar a cada prestatario, sin referirse a los presupuestos totales de las obras a ejecutarse.

Que respecto a los “Consorcios de usuarios con autorización del órgano competente”, se ha observado que en algunos casos los presupuestos totales para las obras de electrificación exceden considerablemente el monto correspondiente a dos módulos básicos de préstamo FEDEI avalados por la Jurisdicción Provincial, lo que conlleva a que quede sin financiamiento una parte considerable del total de la obra.           

Que la COMISIÓN DE ASUNTOS DE PRÉSTAMOS (CAP), analizó la problemática especificada en el párrafo anterior y mediante Despacho Nº 04/2017 de fecha 30 de mayo y 1º de junio de 2017 recomendó al COMITÉ EJECUTIVO (CE) la emisión de una resolución complementaria al Reglamento de Préstamos vigente, en la cual se establezca que ante la solicitud de préstamos adjuntadas por Consorcios de usuarios con autorización del órgano competente, el presupuesto total de la obra a ejecutarse, no podrá superar el valor de dos (2) Módulos Básicos vigentes al momento, lo que deberá ser debidamente avalado por la respectiva Jurisdicción Provincial.

Que el tema fue tratado y aprobado en la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO (CE) Nº 376 celebrada el día 14 de junio de 2017 en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto por el artículo 26, inciso c) de la Ley N° 15.336, y por el artículo 70 de la Ley N° 24.065.

 

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DEL

CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Determinar que para el caso de las solicitudes de préstamos adjuntadas por Consorcios de usuarios con autorización del órgano competente, el presupuesto total de la obra a ejecutarse no podrá superar el valor de dos (2) Módulos Básicos vigentes al momento, lo que deberá ser debidamente avalado por la respectiva Jurisdicción Provincial.

ARTICULO 2°.- Considerar la presente resolución como complementaria al Artículo 6 del Anexo I de la Resolución CE Nº 574/2003.

ARTICULO 3°.- Dese cuenta de la presente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), en la primera Reunión Plenaria que efectúe.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCIÓN CE N° 1319

 

              Dr. Felipe Rodriguez                                                      Ing. José A. Ovejero

               Secretario General                                                Presidente Comité Ejecutivo

Consejo Federal de la Energía Eléctrica                          Consejo Federal de la Energía Eléctrica

 

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