BUENOS AIRES, 14 de Junio de 2017
VISTO el Anexo I, Artículo 5°, punto 5.1 del "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DESDE EL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR” aprobado por Resolución COMITÉ EJECUTIVO (CE) Nº 574 de fecha 20 de noviembre de 2003, el Despacho de la COMISIÓN DE ASUNTOS DE PRÉSTAMOS (CAP) Nº 4/2017 de fecha 30 de mayo y 1º de Junio de 2017, y la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO Nº 376 celebrada el día 14 de junio de 2017 en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE); y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CE Nº 574 de fecha 20 de noviembre de 2003 es aprobado el "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DESDE EL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR” para la tramitación y el otorgamiento de créditos a municipalidades, cooperativas y consorcios de usuarios de electricidad.
Que el Anexo I, Artículo 5° “ASIGNACIÓN DE RECURSOS” del "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DESDE EL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR” de la Res CE Nº 574 establece el criterio primario de distribución de los recursos del F.E.D.E.I. para préstamos, estableciendo en el punto 5.1 que anualmente, el Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA determinará el valor del módulo básico aplicable a estos préstamos.
Que por Resolución CE Nº 1229 de fecha 12 de agosto de 2015 se deroga la Resolución CE Nº 1009, fijando el nuevo monto del MÓDULO BÁSICO al que se refiere el Anexo I, Artículo 5º, punto 5.1, del “REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DESDE EL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR” en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CTVOS ($ 1.800.000,00), manteniéndose sin modificación alguna hasta la fecha.
Que dado el tiempo transcurrido desde entonces, y teniendo en cuenta los incrementos que se vienen registrando en todos los costos propios de las obras eléctricas, resulta necesario en consecuencia adecuar ese valor.
Que la Comisión de Asuntos de Préstamos (CAP) analizó el tema en su Reunión CAP Nº 04/17 de fecha 30 de mayo y 1º de junio de 2017.
Que dicha Comisión recomendó al COMITÉ EJECUTIVO (CE) establecer como nuevo valor del módulo de préstamos FEDEI a municipalidades, cooperativas y consorcios de usuarios de electricidad la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 CTVOS ($2.900.000,00), a partir del 1º de septiembre de 2017.
Que lo recomendado por la COMISIÓN DE ASUNTOS DE PRESTAMOS (CAP) en el punto 6.2 de su Despacho CAP Nº 4/17 fue analizado y aprobado por el COMITÉ EJECUTIVO (CE) en su Reunión CE N° 376 celebrada el día 14 de junio de 2017, en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).
Que de acuerdo con el sano principio de equidad distributiva, que siempre ha distinguido las decisiones del CFEE, resulta necesario, complementariamente al incremento del valor del módulo, asegurar y mantener la proporcionalidad asignativa del mismo en consonancia con la disponibilidad de los recursos establecidos en el presupuesto anual.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de lo dispuesto por el artículo 26, inciso c), de la Ley Nº 15.336, y por el artículo 70, inciso b), de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogar el Artículo 1º de la Resolución CE Nº 1229 de fecha 12 de agosto de 2015.
ARTICULO 2º. – Fijar en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 CTVOS ($ 2.900.000,00) el monto del MÓDULO BÁSICO al que se refiere el Anexo I, Artículo 5°, punto 5.1, del "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DESDE EL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR” aprobado por Resolución CE N° 574 de fecha 20 de noviembre de 2003.
ARTICULO 3º. – Que lo establecido en el ARTÍCULO 2º de la presente, se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2017.
ARTICULO 4º.- Determinar que la cantidad de MÓDULOS BÁSICOS, fijado en el ARTÍCULO 2º de la presente que se distribuya a cada Jurisdicción, respetará la proporcionalidad existente entre los recursos disponibles y la asignación del criterio primario de distribución de los recursos del FEDEI para préstamos, establecido en el Anexo I, Artículo 5° puntos 5.2 a 5.7, del "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DESDE EL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR” aprobado por Resolución CE N° 574 de fecha 20 de noviembre de 2003.
ARTICULO 5º.- Dese cuenta de la presente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) en la próxima Reunión Plenaria que se efectúe.
ARTICULO 6º.-. Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) a sus efectos.
ARTICULO 7º. - Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN C.E. Nº 1317
Dr. Felipe Rodriguez Ing. José A. Ovejero
Secretario General Presidente Comité Ejecutivo
Consejo Federal de la Energía Eléctrica Consejo Federal de la Energía Eléctrica