BUENOS AIRES, 16 de agosto de 2017
VISTO las Resoluciones CE Nº 139/1992, CE Nº 330/1998, CE Nº 467/2001, CE Nº 508/2002, CFEE Nº 06/2004, CE Nº 843/2007, CFEE N° 11/2009, CFEE N° 07/2011 y CE N° 1290/2016; el Despacho CAE 05/2017, el Despacho CAL 06/2017 y la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO Nº 378 celebrada el día 16 de agosto de 2017 en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, y;
CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ EJECUTIVO (CE) concluyó la necesidad de revisar y actualizar la reglamentación interna, debiendo ajustarla a la realidad actual y a las exigencias que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) requiere para un mejor cumplimiento de su objeto conforme lo determina la Ley Nº 15336, art. 24 inc. d).
Que en cumplimiento de lo instruido por el COMITÉ EJECUTIVO (CE), y analizadas las resoluciones relativas al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), la COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS (CAE), mediante Despacho CAE Nº 05/17, propuso confeccionar un nuevo reglamento que unifique las resoluciones emitidas por este Consejo sobre los aspectos referidos a los recursos FCT: Distribución, Liquidación, Rendiciones y Sanciones y Aplicación de los Fondos FCT en Obras, elevando un proyecto de resolución integral al COMITÉ EJECUTIVO (CE).
Que en la Reunión COMITÉ EJECUTIVO (CE) N° 377, se decidió remitir el proyecto a la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES (CAL) para que emita su opinión y recomendación al respecto.
Que la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES (CAL), mediante Despacho Nº 06/2017, manifiesta que, luego de un amplio análisis, aprueba el proyecto remitido por unanimidad y sin observaciones, sugiriendo al COMITÉ EJECUTIVO (CE) su aprobación.
Que el tema fue analizado y aprobado en la Reunión de COMITÉ EJECUTIVO (CE) Nº 378 celebrada el día 16 de agosto de 2017 en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de lo dispuesto por el Artículo 26, inciso c) de la Ley N° 15.336, y Artículo 70 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deróganse las Resoluciones CE Nº 139/1992, CE Nº 330/1998, CE Nº 467/2001, CE Nº 508/2002, CFEE Nº 06/2004, CE Nº 843/2007, CFEE N° 11/2009, CFEE N° 07/2011 y CE N° 1290/2016, lo que deberá ser ratificado en la primera Reunión Plenaria que efectúe.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el RÉGIMEN INTEGRAL DEL FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Se establece que la implementación de los procedimientos dispuestos en el Artículo 2° de la presente se realizarán a partir de la rendición del primer semestre 2017 (enero – junio).
ARTICULO 4°.- Dese cuenta de la presente, a los fines de su ratificación, al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) en la primera Reunión Plenaria que efectúe.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN CE Nº 1325
Dr. Felipe Rodriguez Ing. José A. Ovejero
Secretario General Presidente Comité Ejecutivo
Consejo Federal de la Energía Eléctrica Consejo Federal de la Energía Eléctrica